SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2002 - R

Fecha: 13-Sep-2002

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que, dentro del proceso penal por giro de cheque en descubierto iniciado el 10 de noviembre de 2000, la madre del recurrente fue condenada sin haber sido oída, pues tanto el recurrido como el defensor no se dieron cuenta que los cheques base de la acción, por una parte fueron dados en garantías constituyéndolos en nulos y por otra,  el querellante dando cumplimiento a una aparente notificación hace publicaciones en un diario local y luego en su querella pide se le notifique en su domicilio que señala. Por otro lado, su defensa fue meramente formal y de hecho inexistente, ya que no se guardaron las formas previas para la declaratoria de rebeldía, pues cuando el Oficial se constituyó en el domicilio señalado de su madre, que también es el suyo, se le informó que  ésta radicaba en Estados Unidos, ante lo cual el querellante solicitó se le cite por edicto, empero previa a dicha forma de citación, se apersonó con Poder conferido por su madre e indicó la dirección de la misma en el citado país y solicitó se le cite conforme a derecho, sin embargo su petitorio fue negado y al contrario se procedió a declararla rebelde sin que concurran las circunstancias de los arts. 250 y 251 del antiguo código de Procedimiento Penal, por lo que su madre estuvo en estado de indefensión total y absoluta, más cuando no se le reconoció el derecho de representación por mandato que se instituyó en el art. 106 del antiguo código de procedimiento penal que podía haberse aplicado por mandato del art. 33 CPE, sin embargo omitieron dar su aplicación, dado que era más cómodo conseguir la declaratoria de rebeldía y así una sentencia condenatoria a cualquier costa para posteriormente con el mandamiento de condena proceder a allanar tres domicilios.