SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2002 - R
Fecha: 13-Sep-2002
III.3
III.3 Que, en la especie, como en la problemática comentada, el Juez recurrido aún habiendo tomado conocimiento de la dirección exacta del domicilio de la procesada en otro país, y sin que se hubieran dado las circunstancias del art. 250 citado y 251 del antiguo Código de Procedimiento Penal, en lugar de ordenar su citación por exhorto como correspondía conforme a lo estipulado en el citado cuerpo legal aplicable al proceso, indebidamente dispuso que se le notificara en el país y mediante edicto, anulando toda posibilidad a la representada de ser oída y asumir su defensa material, la cual de hecho jamás pudo enterarse del edicto por cuanto los periódicos nacionales no tienen publicación en el extranjero, pues por ello precisamente la Ley ha previsto la citación por exhorto.
Que, no obstante la dirección en el extranjero, que le había informado expresamente el hijo de la recurrente, el recurrido tampoco observó que el querellante tratando de desvirtuar tal extremo, presentó certificación acreditando una dirección en el país, la cual tampoco fue tomada en cuenta a efectos de la citación, pues en el caso de que efectivamente la dirección proporcionada en el extranjero no hubiera sido cierta -dato que debió ser verificado mediante las vías correspondientes-, existía un domicilio en el territorio nacional donde debió citarse a la procesada, siempre que ésta hubiera estado habitando el mismo, al no haberla citado personalmente o mediante cédula, los actos realizados son nulos y no pueden surtir efectos jurídicos y menos otorgárseles calidad de cosa juzgada, la cual sólo adquiere un acto jurídico cuando en su realización no se han vulnerado derechos y garantías fundamentales.
- Luis Fernando Velasco Romero, en representación con mandato de su madre Emilia Romero de Velasco
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere
- no ha sido juzgada en proceso legal
- III.5
- APRUEBA