Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2002 - R
Fecha: 13-Sep-2002
II.3
II.3 Que, respondiendo al traslado del citado recurso, el querellante por memorial presentado el 18 de abril de 2001, acompañando certificación expedida a requerimiento Fiscal por el Jefe de Archivo de Identificación Personal acredita que la procesada tiene como domicilio “el Barrio las Palmas, Calle Hansterdan Nro. 5”, por lo que solicita se rechace el petitorio. Sin embargo, también pide se extienda edicto de prensa para la debida citación de la encausada (fs. 36 a 38).
- Luis Fernando Velasco Romero, en representación con mandato de su madre Emilia Romero de Velasco
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere
- no ha sido juzgada en proceso legal
- III.5
- APRUEBA