SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2002 - R
Fecha: 13-Sep-2002
III.4
III.4 Que, no se puede alegar que el proceso penal referido fue legalmente sustanciado, por cuanto si bien se asignó un defensor de oficio, éste no asumió de forma material la defensa que le fue encomendada, pues únicamente se presentó a dos audiencias para indicar básicamente que no pudo encontrar a su defendida, sin examinar que en el expediente constaba dirección de la misma, de modo que tal intervención en ningún caso puede ser tomada como una defensa real, y sobre ella pronunciar sentencia y condenar a la procesada, que jamás tuvo conocimiento de la acusación en su contra, y por lo mismo, no pudo asumir defensa alguna, pues como se ha señalado el defensor asignado no efectuó ninguna gestión por encontrar a su defendida y menos buscar y presentar las pruebas de descargo que podían favorecerle, al contrario asumiendo la culpabilidad de su defendida manifestó que se tome en cuenta la modificación introducida al art. 204 CP y su estado de necesidad.
- Luis Fernando Velasco Romero, en representación con mandato de su madre Emilia Romero de Velasco
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere
- no ha sido juzgada en proceso legal
- III.5
- APRUEBA