Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2002 - R
Fecha: 13-Sep-2002
III.1
III.1 Que, el recurrente presenta su demanda acusando la vulneración de los derechos a ser oído, a la defensa y al debido proceso, previstos en los arts. 16 CPE, 8 DUDH y 25-1) del Pacto de San José de Costa Rica, dado que pese a que informó al recurrido la dirección exacta de su representada, ésta no fue citada por exhorto sino por edicto, habiéndosele declarado rebelde y designándosele un defensor de oficio, quien no asumió la defensa de la representada, de modo que corresponde dilucidar si tal extremo es cierto a fin de otorgar o no la tutela solicitada.
- Luis Fernando Velasco Romero, en representación con mandato de su madre Emilia Romero de Velasco
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere
- no ha sido juzgada en proceso legal
- III.5
- APRUEBA