Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2002 - R
Fecha: 13-Sep-2002
II.1
II.1 Que, en la querella presentada el 20 de noviembre de 2000, contra la madre del recurrente no se señaló domicilio de la misma (fs. 9), pero en el Auto Inicial de Instrucción se ordenó se libre mandamiento de comparendo (fs. 11), que fue librado el 6 de enero de 2001 (fs.12), con el cual el Oficial de Diligencias se constituyó “en el domicilio de la señora EMILIA ROMERO DE VELASCO”, donde según la representación, su hijo le informó que su madre se encontraba en los Estados Unidos de Norteamérica (fs. 12 vta.).
- Luis Fernando Velasco Romero, en representación con mandato de su madre Emilia Romero de Velasco
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere
- no ha sido juzgada en proceso legal
- III.5
- APRUEBA