SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2002 - R

Fecha: 13-Sep-2002

no ha sido juzgada en proceso legal

Que de igual forma, en la citada sentencia refiriéndose a la intervención del defensor de oficio en el caso que se compulsó se dijo: “...que el defensor de oficio no ofreció prueba alguna menos cuestionó las contrarias; no realizó defensa en los debates; no alegó en conclusiones. En sí, hizo un mero acto de presencia en el proceso; es más dictada la sentencia, se limitó a presentar apelación de la misma sin expresar agravios, ni presentarse ante la Jueza recurrida a fin de fundamentar su alzada o presentar prueba. Vistas así las cosas, no cabe duda que la imputada en el sentido de la norma constitucional aludida, no ha sido juzgada en proceso legal.”

Que, posteriormente fue citado por edicto se lo declaró rebelde y contumaz designándole Defensora de Oficio, la que no asistió a la audiencia de apertura de debates, por lo que supuestamente se la citó a otra audiencia señalada para el efecto; empero, al no asistir nuevamente se designó a la defensora del sumario, la que se apersonó al proceso cuando ya concluyeron los debates ..., expresándose en términos iguales a los manifestados en el Sumario; es decir, que no aportó ningún elemento de prueba en defensa del representado y más aún señalando otra vez que no pudo dar con el paradero de su defendido, cuando la dirección consta expresamente en el expediente y no ha sido cambiada, ya que así ha sido demostrado por el recurrente. Ese conjunto de irregularidades procesales han vulnerado la garantía del debido proceso del encausado, hoy representado, colocándolo en una situación de completa indefensión; empero, en todo ello cohonestó la defensora de oficio que designó el Juez, pues ésta no asumió materialmente la defensa del procesado ni realizó acto alguno para desvirtuar la acusación, menos intentó siquiera observar u objetar la prueba pericial presentada por el querellante, al contrario, al presentar sus conclusiones solicitó se aplique a su defendido la pena mínima, con el argumento de que “por el desconocimiento del domicilio de su defendido no se pudieron desvirtuar los delitos acusados.”