Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2002 - R
Fecha: 13-Sep-2002
II.4
II.4 Que, por Auto de 4 de mayo de 2001, el recurrido concede el recurso de apelación (fs. 41) y por Auto de 19 de junio de 2001, dispuso la citación por edicto (fs. 42 vta.), luego de presentado el edicto (fs. 43), declaró rebelde a la procesada (fs. 47 vta.), designándole defensor de oficio (fs. 48), actuados con los cuales también fue notificada por edicto (fs. 49), prosiguiéndose con la etapa de debates, donde el defensor de oficio sólo se limitó a manifestar: a) que no pudo contactarse con su defendida, b) que se tome en cuenta la modificación introducida al art. 204 del Código Penal (CP) y c) el estado de necesidad de su defendida (fs. 60, 56).
- Luis Fernando Velasco Romero, en representación con mandato de su madre Emilia Romero de Velasco
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere
- no ha sido juzgada en proceso legal
- III.5
- APRUEBA