SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2002 - R

Fecha: 13-Sep-2002

II.4

II.4     Que, por Auto de 4 de mayo de 2001, el recurrido concede el recurso de apelación (fs. 41) y por Auto de 19 de junio de 2001, dispuso la citación por edicto (fs. 42 vta.), luego de presentado el edicto (fs. 43), declaró rebelde a la procesada (fs. 47 vta.), designándole defensor de oficio (fs. 48), actuados con los cuales también fue notificada por edicto (fs. 49), prosiguiéndose con la etapa de debates, donde el defensor de oficio sólo se limitó a manifestar: a) que no pudo contactarse con su defendida, b) que se tome en cuenta la modificación introducida al art. 204 del Código Penal (CP) y c) el estado de necesidad de su defendida (fs. 60, 56).