Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2002 - R
Fecha: 13-Sep-2002
II.5
II.5 Que, el 17 de enero de 2002, el recurrido dicta sentencia condenando a la procesada a tres años y seis meses de reclusión (fs. 68-69) con la cual se notifica también por edicto (fs. 71) y ejecutoriada la misma (fs. 73), se expide mandamiento de condena, finalmente libra dicho mandamiento con allanamiento en tres domicilios específicos, en el que fue buscada para citarla de comparendo, en el que se acreditó por el Jefe del Archivo de Identificación Personal y otro (fs. 77).
- Luis Fernando Velasco Romero, en representación con mandato de su madre Emilia Romero de Velasco
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere
- no ha sido juzgada en proceso legal
- III.5
- APRUEBA