SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2002 - R
Fecha: 13-Sep-2002
III.2
III.2 Que, en la SC 636/2002-R, de 3 de junio, este Tribunal estableció: “... de las normas previstas por el art. 16 de la Constitución, así como del art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumento éste que ha sido incorporado a la legislación interna por Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, se extraen las directrices fundamentales en las que se asienta el debido proceso tanto como derecho cuanto como garantía procesal. En consecuencia, es en ese contexto que todo juzgador o tribunal debe desarrollar los actos procesales, vale decir, resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes, caso contrario vicia de nulidad sus actos y decisiones.”
Que, en el mismo fallo, refiriéndose a la citación por edicto se señaló “... el Juez del Plenario incurrió en los mismos actos anulatorios de los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que a tiempo de radicar la causa en su despacho tampoco observó los vicios de la fase sumarial y sin cumplir las previsiones del art. 250 del Código de Procedimiento Penal, al cual incluso se refirió expresamente, ordenó se cite por edicto, cuando dicha disposición exige previamente que el procesado debe ser citado con el decreto de señalamiento de audiencia para su confesión, en la especie, el representado debió ser citado en su domicilio.”
- Luis Fernando Velasco Romero, en representación con mandato de su madre Emilia Romero de Velasco
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere
- no ha sido juzgada en proceso legal
- III.5
- APRUEBA