SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2003-R
Fecha: 02-Sep-2002
, no se ha producido la extinción de la acción penal
“...sin embargo del acto ilegal detectado, es menester precisar que, al existir una querella formalizada en el caso que da lugar a este Recurso, no se ha producido la extinción de la acción penal como erróneamente sostienen los actores, debiendo proseguirse con la tramitación del juicio de acuerdo a procedimiento, puesto que dicha extinción no se opera de hecho - por el sólo transcurso de los seis meses de plazo de la etapa preparatoria sin que el Fiscal haya presentado la solicitud conclusiva- sino de derecho, porque, vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva, y, en caso de que dicha autoridad no lo haga en los cinco días siguientes a su notificación, el Juez Cautelar deberá dictar una resolución expresa declarando extinguida la acción penal”.
Con relación a la supuesta falta de congruencia en la acusación presentada en contra suya por el Ministerio Público, el recurrente deberá acudir con su reclamo ante la autoridad competente, siendo ésta el Tribunal de Sentencia, utilizando las vías legales que la ley le brinda, pues no corresponde a la jurisdicción constitucional ingresar a ese análisis, lo que corrobora la improcedencia de este recurso extraordinario.
En consecuencia, no puede el recurrente interponer directamente el recurso de amparo constitucional, que se caracteriza por ser subsidiario, es decir que protege derechos y garantías conculcados siempre y cuando no exista otro medio o recurso reconocido por Ley para esa protección, de manera que en el caso revisado será viable en la medida en que se hubieran agotado esos medios ordinarios de defensa ante el Juez Cautelar, lo que sin embargo no se ha dado.
- recurso de amparo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- luego de aproximadamente ocho meses de conocida la última imputación que se impugna se interpone recién el recurso que se revisa, lo que permite deducir que el actor actuó con negligencia y descuido, desnaturalizando la esencia del amparo
- Fragmento 13
- III.3
- , no se ha producido la extinción de la acción penal
- III.4