SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2003-R

Fecha: 02-Sep-2002

, no se ha producido la extinción de la acción penal

        “...sin embargo del acto ilegal detectado, es menester precisar que, al existir una querella formalizada en el caso  que da lugar a este Recurso, no se ha producido la extinción de la acción penal como erróneamente sostienen los actores, debiendo proseguirse con la tramitación del juicio de acuerdo a procedimiento, puesto que dicha extinción no se opera de hecho - por el sólo transcurso de los seis meses de plazo de la etapa preparatoria sin que el Fiscal haya presentado la solicitud  conclusiva- sino de derecho, porque, vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva, y, en caso de que dicha autoridad no lo haga en los cinco días siguientes a su notificación, el Juez Cautelar deberá dictar una resolución expresa declarando extinguida la acción penal”.

          Con relación a la supuesta falta de congruencia en la acusación presentada en contra suya por el Ministerio Público, el recurrente deberá acudir con su reclamo ante la autoridad competente, siendo ésta el Tribunal de Sentencia, utilizando las vías legales que la ley le brinda, pues no corresponde a la jurisdicción constitucional ingresar a ese análisis, lo que corrobora la improcedencia de este recurso extraordinario.

En consecuencia, no puede el recurrente interponer directamente el recurso de amparo constitucional, que se caracteriza por ser subsidiario,  es decir que protege derechos y garantías conculcados siempre y cuando no exista otro medio o recurso reconocido por Ley para esa protección, de manera que  en el caso revisado será viable en la medida en que se hubieran agotado esos medios ordinarios de defensa ante el Juez Cautelar, lo que sin embargo no se ha dado.