SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2003-R
Fecha: 02-Sep-2002
III.3
III.3 Por otra parte, los arts. 54 inc. 1) y 279 CPP establecen que el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, debiendo precautelar que esa fase se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere sus derechos y garantías, deberá acudir ante esa autoridad.
En el caso analizado, si el recurrente consideraba que los Fiscales recurridos vulneraron sus derechos y garantías durante la etapa de la investigación, debió acudir ante el Juez Cautelar que, como se tiene anotado, tiene la obligación de controlar la investigación y precautelar los derechos fundamentales de las partes.
Por otra parte, respecto a que los Fiscales recurridos presentaron la acusación fuera del plazo de los seis meses, ese extremo debió ser oportunamente impugnado ante el Juez Cautelar, para que éste conmine al Fiscal de Distrito para que presente acusación u otra solicitud conclusiva en el término establecido por el art. 134 CPP, conforme lo ha establecido la Jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 764/2002-R y 573/2003-R entre otras.
- recurso de amparo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- luego de aproximadamente ocho meses de conocida la última imputación que se impugna se interpone recién el recurso que se revisa, lo que permite deducir que el actor actuó con negligencia y descuido, desnaturalizando la esencia del amparo
- Fragmento 13
- III.3
- , no se ha producido la extinción de la acción penal
- III.4