SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2003-R

Fecha: 02-Sep-2002

III.3

III.3 Por otra parte, los arts. 54 inc. 1) y 279 CPP establecen que  el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación  respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, debiendo  precautelar que esa fase se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere sus derechos y garantías, deberá acudir  ante esa autoridad.

En el caso analizado, si el recurrente consideraba que los Fiscales recurridos vulneraron sus derechos y garantías durante la etapa de la investigación, debió acudir ante el Juez Cautelar que, como se tiene anotado, tiene la obligación de controlar la investigación y precautelar los derechos fundamentales de las partes.

          Por otra parte, respecto a que los Fiscales recurridos presentaron la acusación fuera del plazo de los seis meses, ese extremo debió ser oportunamente impugnado ante el Juez Cautelar, para que éste conmine al Fiscal de Distrito para que presente acusación u otra solicitud conclusiva  en el término establecido por el art. 134 CPP, conforme lo ha establecido la Jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 764/2002-R y 573/2003-R entre otras.