SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2003-R
Fecha: 02-Sep-2002
improcedente
Por Resolución de 1 de julio de 2003, cursante de fs. 167 a 170, de acuerdo con el dictamen fiscal, se declaró improcedente el recurso con costas y multa de Bs800.-, bajo los siguientes fundamentos: a) no es evidente que se haya incumplido con lo establecido por el art. 302, 3) CPP, por cuanto en la primera imputación y posterior ampliación se describen los hechos que se imputan al recurrente, dándose la calificación provisional; b) en la acusación también se cumplen los requisitos establecidos por ley respecto a la relación precisa y circunstanciada de los delitos atribuidos y los elementos de convicción que la motivan; c) por la prueba presentada se determina que en toda la etapa preparatoria el recurrente tuvo conocimiento de la imputación e investigación en la que participó, no existiendo violación al derecho a la defensa; d) el recurrente no hizo uso de los medios de defensa -excepciones y recursos- consintiendo todas las actuaciones cumplidas en la etapa preparatoria y acusación, siendo que el recurso de amparo no es sustitutivo de otros recursos ordinarios; e) no se encuentra ningún acto ilegal y violatorio de derechos y garantías constitucionales atribuible a los recurridos.
- recurso de amparo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- luego de aproximadamente ocho meses de conocida la última imputación que se impugna se interpone recién el recurso que se revisa, lo que permite deducir que el actor actuó con negligencia y descuido, desnaturalizando la esencia del amparo
- Fragmento 13
- III.3
- , no se ha producido la extinción de la acción penal
- III.4