SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2003-R
Fecha: 02-Sep-2002
II.3
II.3 Por memorial de 30 de octubre de 2002, el recurrente solicitó la acumulación de las imputaciones formuladas en su contra (fs. 106 a 107), y por Resolución de 01 de noviembre de ese año, la Jueza Cautelar dispuso la acumulación de todas las investigaciones realizadas dentro de los ilícitos cometidos en la ejecución de los proyectos referidos (fs. 108); posteriormente, el 25 de noviembre, 4 y 31 de diciembre de 2002, el recurrente acudió ante los Fiscales recurridos con el fin de asumir su derecho a la defensa, solicitando fotocopias de informes y adhiriéndose a prueba pericial (fs. 110 a 113), y por requerimiento de 6 de mayo de 2003, los recurridos ratificaron la ampliación de la imputación de 28 de octubre de 2002 en contra del recurrente y la complementaron señalando que los delitos que se le atribuyen en su contra son los incursos en los arts. 154, 203, 199 y 224 CP (fs. 103), aceptándose la ratificación y complementación mediante Resolución de 7 de mayo de 2003 dictada por la Jueza Cautelar (fs. 103 vta.).
- recurso de amparo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- luego de aproximadamente ocho meses de conocida la última imputación que se impugna se interpone recién el recurso que se revisa, lo que permite deducir que el actor actuó con negligencia y descuido, desnaturalizando la esencia del amparo
- Fragmento 13
- III.3
- , no se ha producido la extinción de la acción penal
- III.4