Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2003-R
Fecha: 02-Sep-2002
III.2
III.2 En el caso examinado, el recurrente interpone el presente recurso señalando que los Fiscales recurridos cometieron irregularidades cuando el 26 de junio de 2002 presentaron imputación formal en su contra y luego cuando el 28 de octubre mismo año ampliaron una imputación contra su persona, actuaciones en las que no observaron el art. 302,3) CPP que exige que la acusación formal deberá contener la descripción del hecho o los hechos que se le imputan y su calificación provisional.
- recurso de amparo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- luego de aproximadamente ocho meses de conocida la última imputación que se impugna se interpone recién el recurso que se revisa, lo que permite deducir que el actor actuó con negligencia y descuido, desnaturalizando la esencia del amparo
- Fragmento 13
- III.3
- , no se ha producido la extinción de la acción penal
- III.4