Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2003-R
Fecha: 02-Sep-2002
II.5
II.5 El 2 de junio de 2003, se formuló acusación en contra del recurrente por los delitos sancionados en los arts. 153 -delito que no le fue imputado-154, 199, 203 y 224 CP (fs. 25 a 52), habiéndose radicado la causa en el Tribunal de Sentencia Primero de la Capital mediante providencia de 5 de junio de 2003 (fs. 24).
- recurso de amparo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- luego de aproximadamente ocho meses de conocida la última imputación que se impugna se interpone recién el recurso que se revisa, lo que permite deducir que el actor actuó con negligencia y descuido, desnaturalizando la esencia del amparo
- Fragmento 13
- III.3
- , no se ha producido la extinción de la acción penal
- III.4