SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2003-R

Fecha: 02-Sep-2002

I.1.1     Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 17 de junio de 2003  (fs. 53 a 56), el  recurrente asevera que en mérito a la denuncia por delitos de acción pública interpuesta el 20 de mayo de 2003 por Rodolfo Quinteros Salazar contra los intervinientes de los diferentes proyectos financiados por el Banco Mundial, se abrió investigación en su contra por supuestos ilícitos contra la función pública dentro del proyecto León Cancha-Camarón Jarka Cancha, habiéndosele  imputado formalmente el 26 de junio de 2002 por los delitos tipificados en los arts. 154, 199, 203 y 224 Código penal, y posteriormente se  formuló  imputación el 8 de octubre de 2002 contra Freddy Antelo y otros dentro del proyecto Abra Negra-San Pedro de Las Peñas, en la que él no fue acusado; que, sin embargo, el 28 de octubre de 2002 mediante una ampliación, los Fiscales ratificaron una anterior imputación contra otras personas y le incluyeron como imputado en el referido proyecto, sin precisar, menos describir los hechos que se le atribuyen, ni la calificación provisional de los delitos que pretenden incriminarle.

Señala que las imputaciones de 26 de junio y de 28 de octubre de 2002 no han cumplido con los requisitos exigidos por el art. 302 inc. 3) del Código de procedimiento penal (CPP), vulnerando su derecho a la defensa, además que ambas investigaciones en la que se ve como acusado fueron conexadas por la Jueza Cautelar Segunda en lo Penal,  formulándose acusación el 2 de junio de 2003, es decir,  un año después de la primera imputación, y con relación al segundo caso después de más de 7 meses, lo que demuestra que se ha sobrepasado el plazo de seis meses de la etapa preparatoria, y por consiguiente  existió una ostensible retardación de justicia.

Indica que  aquellas acusaciones han sido ilegales por no haberse cumplido con el art. 302 inc. 3) CPP,  lo que le ha generado una total indefensión, puesto que no se han descrito los suficientes indicios en su contra ni los hechos delictuosos que determinen su grado de participación en los mismos, tampoco en la ampliación de la acusación se describen los hechos y  ni siquiera se los ha tipificado provisionalmente, verificándose lo mismo en la acusación formal, en la que escuetamente se lo menciona, sin indicarse de manera clara los hechos ilícitos que se le acusan ni su participación en ellos, calificándose por el contrario delitos que ni siquiera han estado en las imputaciones.