Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 83/2002
Fecha: 12-Sep-2002
denuncia
Que, cuando el procesamiento se inicia de oficio o a denuncia presentada ante el Inspector General, le corresponderá recibir y procesar las denuncias, realizar las investigaciones pertinentes que deberán concluir en un plazo máximo de 60 días, cuyos resultados serán presentados a conocimiento del Fiscal de Distrito (autoridad competente), remitiendo copia de los actuados al Fiscal General, como establecen los arts. 86 incs. 1), 5), 6) y 7) y 114 de la LOMP.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1.
- denuncia
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2.
- Fragmento 12
- ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de presentar la denuncia directamente a conocimiento de la autoridad competente (Fiscal de Distrito), quien tiene atribución y competencia para señalar la audiencia preliminar y continuar con el trámite disciplinario hasta pronunciar resolución final en primera instancia