SENTENCIA CONSTITUCIONAL 83/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 83/2002

Fecha: 12-Sep-2002

denuncia

              Que, cuando el procesamiento se inicia de oficio o a denuncia presentada ante el Inspector General, le corresponderá recibir y procesar las denuncias, realizar las investigaciones pertinentes que deberán concluir en un plazo máximo de 60 días, cuyos resultados serán presentados a conocimiento del Fiscal de Distrito (autoridad competente), remitiendo copia de los actuados al Fiscal General, como establecen los arts. 86 incs. 1),  5), 6) y 7) y 114 de la LOMP.