Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 83/2002
Fecha: 12-Sep-2002
II.2.
II.2. Que, en 08 marzo de 2002 Roberto Valda Valda presenta queja en contra del recurrente por abuso de autoridad (fs. 59-60) y en 24 de abril de 2002 denuncia en su contra falta grave prevista por el art. 108-15 de la LOMP (fs. 68). Dentro de la tramitación del proceso disciplinario, el Fiscal de Distrito a.i. recurrido pronuncia resolución de 24 de abril de 2002 por la que señala audiencia preliminar (fs. 68 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1.
- denuncia
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2.
- Fragmento 12
- ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de presentar la denuncia directamente a conocimiento de la autoridad competente (Fiscal de Distrito), quien tiene atribución y competencia para señalar la audiencia preliminar y continuar con el trámite disciplinario hasta pronunciar resolución final en primera instancia