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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 83/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 83/2002

    Fecha: 12-Sep-2002

    Fragmento 10

                   Que, la autoridad competente para conocer y resolver en primera instancia y en el fondo procesos disciplinarios seguidos en contra de los Fiscales de Materia, no es otra que el Fiscal de Distrito, cuyas resoluciones podrán ser apeladas ante el Tribunal Nacional de Disciplina, conforme se colige de la lectura del art. 103 inc. 2 y 119 de la LOMP.

    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • III.1.
    • denuncia
    • Fragmento 9
    • Fragmento 10
    • III.2.
    • Fragmento 12
    • ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de presentar la denuncia directamente a conocimiento de la autoridad competente (Fiscal de Distrito), quien tiene atribución y competencia para señalar la audiencia preliminar y continuar con el trámite disciplinario hasta pronunciar resolución final en primera instancia

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