SENTENCIA CONSTITUCIONAL 83/2002
Fecha: 12-Sep-2002
I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
Que, mediante oficio de 8 de marzo de 2002, Roberto Valda Valda presentó queja formal en contra del Fiscal Asistente Abelardo Dirk Ribera Rivero, motivo por el cual primero se pide un informe sobre los extremos denunciados. El 23 de marzo del mismo año, el Secretario General de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos denunció, al mismo funcionario, solicitando la apertura de proceso interno, razón por la que, previo informe de funcionarios policiales, se dispuso que el denunciante Roberto Valda Valda dé cumplimiento a lo previsto en el art. 115 inc. 2 de la LOMP referida la mención de citas legales infringidas, que fue especificada mencionándose el numeral 15 del art. 108 LOMP, habiéndose dispuesto la apertura del proceso disciplinario.
Que, conforme el Instructivo 20/2001 de 1 de noviembre de 2001 relativo al procedimiento disciplinario por denuncia directa ante la autoridad competente (Fiscal del Distrito) se establece que la autoridad competente para llevar adelante los procedimientos disciplinarios es el Fiscal del Distrito, afirmación que se encuentra establecida en el art. 40-3 de la Ley del Ministerio Público (LMP), que al referirse a las atribuciones de éste señala la de mantener la disciplina del servicio e imponer sanciones a los fiscales a su cargo.
Que, el Fiscal de Distrito, como autoridad competente, realiza actuaciones semejantes a las de un Juez o Tribunal de Sentencia, aplicándose supletoriamente las reglas del procedimiento penal, como establece el art. 123 de la LOMP y después del proceso correspondiente pronuncia resolución en la que tiene la facultad de imponer sanciones, de acuerdo al art. 40-3 de la LOMP. Por todo lo que pide se declare infundado el recurso.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1.
- denuncia
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2.
- Fragmento 12
- ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de presentar la denuncia directamente a conocimiento de la autoridad competente (Fiscal de Distrito), quien tiene atribución y competencia para señalar la audiencia preliminar y continuar con el trámite disciplinario hasta pronunciar resolución final en primera instancia