Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 83/2002
Fecha: 12-Sep-2002
II.1.
II.1. Que, mediante Instructivo 020/2001 de 30 de octubre de 2001 pronunciado por el Fiscal General, se regula el procedimiento disciplinario por denuncia directa ante autoridad competente (Fiscales de Distrito), que se tramitará sin la intervención de la Inspectoría General, en tanto esa autoridad sea designada (fs. 121-123).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1.
- denuncia
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2.
- Fragmento 12
- ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de presentar la denuncia directamente a conocimiento de la autoridad competente (Fiscal de Distrito), quien tiene atribución y competencia para señalar la audiencia preliminar y continuar con el trámite disciplinario hasta pronunciar resolución final en primera instancia