SENTENCIA CONSTITUCIONAL 83/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 83/2002

Fecha: 12-Sep-2002

Fragmento 9

               Que, cuando el procesamiento se inicia a denuncia presentada directamente ante la autoridad competente, se dispondrá que el Fiscal imputado comparezca a una audiencia preliminar, en la que podrá ofrecer prueba o solicitar las diligencias que considere pertinentes para su defensa; posteriormente la autoridad competente señalará audiencia de procesamiento, en la que luego de que las partes han producido las prueba de cargo y descargo, pronunciará resolución fundada, pudiendo imponer sanciones si es que así correspondiere, conforme lo disponen los arts. 40-3), 116, 117 y 118 de la LOMP.