Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 83/2002
Fecha: 12-Sep-2002
Fragmento 9
Que, cuando el procesamiento se inicia a denuncia presentada directamente ante la autoridad competente, se dispondrá que el Fiscal imputado comparezca a una audiencia preliminar, en la que podrá ofrecer prueba o solicitar las diligencias que considere pertinentes para su defensa; posteriormente la autoridad competente señalará audiencia de procesamiento, en la que luego de que las partes han producido las prueba de cargo y descargo, pronunciará resolución fundada, pudiendo imponer sanciones si es que así correspondiere, conforme lo disponen los arts. 40-3), 116, 117 y 118 de la LOMP.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1.
- denuncia
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2.
- Fragmento 12
- ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de presentar la denuncia directamente a conocimiento de la autoridad competente (Fiscal de Distrito), quien tiene atribución y competencia para señalar la audiencia preliminar y continuar con el trámite disciplinario hasta pronunciar resolución final en primera instancia