Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 83/2002
Fecha: 12-Sep-2002
II.5.
II.5. Que, en 08 de mayo de 2002 se realiza audiencia preliminar, oportunidad en la que se señala el 23 del mismo mes y año para la audiencia de procesamiento (fs. 77-79). En la fecha señalada se lleva a efecto dicha audiencia en la que se produce las pruebas de cargo y descargo correspondientes y se dispone un cuarto intermedio (fs. 108-114).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1.
- denuncia
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2.
- Fragmento 12
- ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de presentar la denuncia directamente a conocimiento de la autoridad competente (Fiscal de Distrito), quien tiene atribución y competencia para señalar la audiencia preliminar y continuar con el trámite disciplinario hasta pronunciar resolución final en primera instancia