SENTENCIA CONSTITUCIONAL 83/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 83/2002

Fecha: 12-Sep-2002

III.1.

III.1.  Que, conforme establece el art. 113 de la LOMP, el procedimiento disciplinario se iniciará: 1.- por denuncia de cualquier particular ante la Inspectoría General o de oficio y  2.- por denuncia de cualquier particular ante la autoridad competente. La denuncia deberá cumplir con los requisitos 1 y 2 del art. 115 de la referida Ley, que se refieren a la descripción de la falta imputada, así como la cita de las normas infringidas.