SENTENCIA CONSTITUCIONAL 83/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 83/2002

Fecha: 12-Sep-2002

III.2.

III.2.     Que, en el presente caso el recurrente en su calidad de Fiscal Asistente plantea la presente acción expresando que el Fiscal de Distrito a.i. recurrido ha iniciado en su contra un proceso disciplinario en el que la única autoridad competente para procesar denuncias y proceder a la investigación es el Inspector General. Pese a ello, la autoridad recurrida ha pronunciado las resoluciones de 07 de mayo de 2002 (por las que rechaza excepción de falta de competencia y recusación), usurpando funciones que competen al Inspector General, transgrediendo el art. 31 de la CPE.