SENTENCIA CONSTITUCIONAL 83/2002
Fecha: 12-Sep-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
Que, presentada que fue una hipotética denuncia por Roberto Valda Valda en su contra como Fiscal asistente, el Fiscal de Distrito a.i. recurrido pronunció el proveído de 24 de abril de 2002 por el que señaló día y hora para una audiencia preliminar pretendiendo abrir causa usurpando funciones que corresponden al Inspector General.
Que, dentro de término legal y sin asumir defensa planteó excepción de falta de competencia y jurisdicción y después pidió a la autoridad recurrida su recusación, el Fiscal de Distrito a.i. demandado mediante proveídos de 07 de mayo de 2002 primero rechazó su recusación y extrañamente con posterioridad rechazó el memorial referido a la jurisdicción y competencia que fue presentado primero con el argumento de existir el Instructivo 020/2001 de 30 de octubre de 2001 emanado por la Fiscalía General de la República.
Que, de acuerdo al régimen disciplinario establecido en la Ley 2175, de 13 de febrero de 2001, Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), son atribuciones exclusivas del Inspector General procesar denuncias y proceder a las investigaciones previas contra los fiscales antes de someter a un procedimiento disciplinario, como establecen los arts. 84-86 y 113-122 de la referida LOMP.
Que, al no existir esa autoridad que tramite denuncias y por lo mismo procesos disciplinarios, el Fiscal de Distrito a.i. recurrido no tiene ninguna facultad, jurisdicción o competencia nacida de la ley para procesar denuncias y proceder a las investigaciones en su contra, siendo sus actos nulos al tenor de lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1.
- denuncia
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2.
- Fragmento 12
- ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de presentar la denuncia directamente a conocimiento de la autoridad competente (Fiscal de Distrito), quien tiene atribución y competencia para señalar la audiencia preliminar y continuar con el trámite disciplinario hasta pronunciar resolución final en primera instancia