Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2003-CDP
Fecha: 31-Ene-2003
2º DISPONE
2º DISPONE que la Corte de amparo adopte las medidas urgentes que conduzcan al cumplimiento de la Sentencia Constitucional en el presente caso, al mismo tiempo, remita antecedentes al Ministerio Público para el inicio inmediato del proceso penal contra los recurridos desobedientes por la comisión del delito sancionado por el art. 179-bis CP.
- Florentino Gómez Ríos, Wenceslao Mamani Choquecallata, Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Huanuni, y Gladys Alcalá Miranda, Alcaldesa de dicho Municipio
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- a)
- c)
- d)
- I.6 Los recurridos
- I.7
- II.1
- señalaron domicilio en Secretaría de Cámara de la Sala Social de la Corte Superior de Oruro,
- II.2
- II.3
- pago de sueldos
- II.4
- 2º DISPONE