Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2003-CDP
Fecha: 31-Ene-2003
a)
a) Los documentos privados de fs. 243, 248, 250, 251, 252, 253, 268, 270, 294, referidos a gastos efectuados a favor de guardaespaldas, alquiler de ambientes y pagos de profesionales abogados de los recurrentes, no reúnen los requisitos exigidos por el art. 1297 del Código Civil (CC), aparte que tales documentos no están respaldados con facturas oficiales, por lo que carecen de valor probatorio, por lo cual a efectos del pago de honorarios de abogados, se considera el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de Oruro, que fija la atención de un recurso de amparo en Bs600.-;
- Florentino Gómez Ríos, Wenceslao Mamani Choquecallata, Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Huanuni, y Gladys Alcalá Miranda, Alcaldesa de dicho Municipio
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- a)
- c)
- d)
- I.6 Los recurridos
- I.7
- II.1
- señalaron domicilio en Secretaría de Cámara de la Sala Social de la Corte Superior de Oruro,
- II.2
- II.3
- pago de sueldos
- II.4
- 2º DISPONE