Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2003-CDP
Fecha: 31-Ene-2003
I.4
I.4 La Resolución 04/2003 de 3 de enero de 2003 (fs. 318 y 319), emitida por la Sala Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, calificó en calidad de daños y perjuicios ocasionados a los recurrentes en la suma global de Bs93.052,00, que deberá ser pagada a prorrata por los recurridos a tercero día de ejecutoria del fallo. Ese monto está desglosado de la siguiente manera:
- Florentino Gómez Ríos, Wenceslao Mamani Choquecallata, Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Huanuni, y Gladys Alcalá Miranda, Alcaldesa de dicho Municipio
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- a)
- c)
- d)
- I.6 Los recurridos
- I.7
- II.1
- señalaron domicilio en Secretaría de Cámara de la Sala Social de la Corte Superior de Oruro,
- II.2
- II.3
- pago de sueldos
- II.4
- 2º DISPONE