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    AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2003-CDP
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2003-CDP

    Fecha: 31-Ene-2003

    II.4

    II.4     Finalmente, resulta imprescindible mencionar que al Tribunal de amparo le corresponde adoptar todas las medidas conducentes a la ejecución de la Sentencia Constitucional en el presente caso, debiendo remitir de inmediato, antecedentes al Ministerio Público para que los recurridos renuentes y desobedientes de las órdenes constitucionales, sean juzgados por el delito previsto por el art. 179-bis del Código Penal (CP).

    • Florentino Gómez Ríos, Wenceslao Mamani Choquecallata, Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Huanuni, y Gladys Alcalá Miranda, Alcaldesa de dicho Municipio
    • I.1
    • I.2
    • I.3
    • I.4
    • a)
    • c)
    • d)
    • I.6       Los recurridos
    • I.7
    • II.1
    • señalaron domicilio en Secretaría de Cámara  de la Sala Social de la Corte Superior de Oruro,
    • II.2
    • II.3
    • pago de sueldos
    • II.4
    • 2º        DISPONE

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