Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2003-CDP
Fecha: 31-Ene-2003
II.4
II.4 Finalmente, resulta imprescindible mencionar que al Tribunal de amparo le corresponde adoptar todas las medidas conducentes a la ejecución de la Sentencia Constitucional en el presente caso, debiendo remitir de inmediato, antecedentes al Ministerio Público para que los recurridos renuentes y desobedientes de las órdenes constitucionales, sean juzgados por el delito previsto por el art. 179-bis del Código Penal (CP).
- Florentino Gómez Ríos, Wenceslao Mamani Choquecallata, Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Huanuni, y Gladys Alcalá Miranda, Alcaldesa de dicho Municipio
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- a)
- c)
- d)
- I.6 Los recurridos
- I.7
- II.1
- señalaron domicilio en Secretaría de Cámara de la Sala Social de la Corte Superior de Oruro,
- II.2
- II.3
- pago de sueldos
- II.4
- 2º DISPONE