Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2003-CDP
Fecha: 31-Ene-2003
II.2
II.2 Por otra parte, las acusaciones formuladas por los recurridos en el memorial presentado el 16 de enero de 2003 (fs. 376 a 378), en relación a la presunta comisión de delitos por parte de los actores, deberá ser presentada, dilucidada y resuelta en las instancias llamadas por ley, no pudiendo anular obrados de la calificación de daños y perjuicios emergentes de la declaratoria de procedencia del amparo constitucional por denuncias de delitos que no han sido demostrados en proceso legal.
- Florentino Gómez Ríos, Wenceslao Mamani Choquecallata, Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Huanuni, y Gladys Alcalá Miranda, Alcaldesa de dicho Municipio
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- a)
- c)
- d)
- I.6 Los recurridos
- I.7
- II.1
- señalaron domicilio en Secretaría de Cámara de la Sala Social de la Corte Superior de Oruro,
- II.2
- II.3
- pago de sueldos
- II.4
- 2º DISPONE