AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2003-CDP
Fecha: 31-Ene-2003
pago de sueldos
En el caso sometido a revisión, dentro del período de prueba abierto para probar la existencia de daños y perjuicios, los tres recurrentes presentaron la documental que consideraron pertinente, aludida en el numeral I.3 del presente fallo, que ha sido debidamente analizada por el Tribunal del recurso al tomar en consideración únicamente los certificados sobre la falta de pago de sueldos de los actores durante los meses de enero a octubre de 2002, el precio de los pasajes utilizados para trasladarse de Huanuni a Oruro y viceversa, y los honorarios profesionales de abogado de acuerdo al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de Oruro, dejando de lado los documentos que se presentaron en fotocopias simples, que no están respaldados por las respectivas facturas legales, y los que no tienen relación directa con los daños y perjuicios ocasionados a los actores, dado que los daños a la Alcaldía Municipal como entidad pública, deberán ser objeto de un tratamiento separado al presente, ante la instancia respectiva.
- Florentino Gómez Ríos, Wenceslao Mamani Choquecallata, Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Huanuni, y Gladys Alcalá Miranda, Alcaldesa de dicho Municipio
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- a)
- c)
- d)
- I.6 Los recurridos
- I.7
- II.1
- señalaron domicilio en Secretaría de Cámara de la Sala Social de la Corte Superior de Oruro,
- II.2
- II.3
- pago de sueldos
- II.4
- 2º DISPONE