Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2003-CDP
Fecha: 31-Ene-2003
I.6 Los recurridos
I.6 Los recurridos, mediante memorial presentado el 16 de enero de 2003 (fs. 376 a 378), adjuntando la documental de fs. 323 a 375, solicitaron nulidad de obrados del trámite de calificación de daños y perjuicios alegando que no fueron notificados personalmente con el Auto 303/2002 por el que se abrió el término de prueba para dicha calificación, y que los recurrentes habrían presentado documentos falsos para lograr tal calificación.
- Florentino Gómez Ríos, Wenceslao Mamani Choquecallata, Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Huanuni, y Gladys Alcalá Miranda, Alcaldesa de dicho Municipio
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- a)
- c)
- d)
- I.6 Los recurridos
- I.7
- II.1
- señalaron domicilio en Secretaría de Cámara de la Sala Social de la Corte Superior de Oruro,
- II.2
- II.3
- pago de sueldos
- II.4
- 2º DISPONE