AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2003-CDP

Fecha: 31-Ene-2003

II.1

II.1     El art.137 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece las excepciones a la notificación  que se realiza cuando el interesado o litigante no se presenta al Juzgado un día martes o viernes subsiguiente al día de la providencia o actuación que debe notificarse, señalando en su inciso 3), la Resolución que ordene la apertura de prueba. Esta norma añade, en su parágrafo II, que las notificaciones en esos casos se harán por cédula en los domicilios fijados por las partes para los efectos del proceso, a menos que ellas hubieren sido notificadas personalmente.