Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2003-CDP
Fecha: 31-Ene-2003
II.1
II.1 El art.137 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece las excepciones a la notificación que se realiza cuando el interesado o litigante no se presenta al Juzgado un día martes o viernes subsiguiente al día de la providencia o actuación que debe notificarse, señalando en su inciso 3), la Resolución que ordene la apertura de prueba. Esta norma añade, en su parágrafo II, que las notificaciones en esos casos se harán por cédula en los domicilios fijados por las partes para los efectos del proceso, a menos que ellas hubieren sido notificadas personalmente.
- Florentino Gómez Ríos, Wenceslao Mamani Choquecallata, Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Huanuni, y Gladys Alcalá Miranda, Alcaldesa de dicho Municipio
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- a)
- c)
- d)
- I.6 Los recurridos
- I.7
- II.1
- señalaron domicilio en Secretaría de Cámara de la Sala Social de la Corte Superior de Oruro,
- II.2
- II.3
- pago de sueldos
- II.4
- 2º DISPONE