Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2003-CDP
Fecha: 31-Ene-2003
I.1
I.1 Mediante SC 522/2002-R, de 8 de mayo (fs. 190), el Tribunal Constitucional aprobó la Resolución 51/2002 de 4 de marzo, pronunciada por la Sala Social de la Corte superior de Oruro, que declaró improcedente el recurso de amparo planteado por Florentino Gómez Ríos y otros con relación al Director de la Policía Provincial, y procedente respecto de los demás recurridos, por los actos ilegales en que incurrieron al tomar físicamente las oficinas de la Alcaldía Municipal de Huanuni, disponiendo, la Corte de amparo, que la responsabilidad civil sería calificada en ejecución de sentencia.
- Florentino Gómez Ríos, Wenceslao Mamani Choquecallata, Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Huanuni, y Gladys Alcalá Miranda, Alcaldesa de dicho Municipio
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- a)
- c)
- d)
- I.6 Los recurridos
- I.7
- II.1
- señalaron domicilio en Secretaría de Cámara de la Sala Social de la Corte Superior de Oruro,
- II.2
- II.3
- pago de sueldos
- II.4
- 2º DISPONE