Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Este es el criterio que ha asumido el Tribunal Constitucional en uniforme jurisprudencia, así tenemos SC. 1442/2002-R de 25 de noviembre de 2002 cuando señala:
Fecha: 22-Ene-2003
Carlos Ruiz Romero en representación de Reynaldo Choque Quiroz
En revisión la Resolución de 13 de noviembre de 2002, cursante de fs. 93 a 95, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Carlos Ruiz Romero en representación de Reynaldo Choque Quiroz contra Alfredo Cabrera Camacho, Juez de Partido Primero en lo Civil de la Capital, alegando la comisión de actos ilegales y omisiones indebidas que vulneraron su derecho a la propiedad, a la seguridad jurídica, a la defensa y a formular peticiones.