Este es el criterio que ha asumido el Tribunal Constitucional en uniforme jurisprudencia, así tenemos SC. 1442/2002-R de 25 de noviembre de 2002 cuando señala:
Fecha: 22-Ene-2003
II.2
II.2. Sobre la base de certificados de la Alcaldía Municipal y Derechos Reales, por providencia de 27 de septiembre de 1999 el Juez de la causa señaló audiencia de remate del bien inmueble de propiedad de Felicia Choque Quiroz, ubicado en Villa Busch, Manzano 192, calle Victor Ustariz esq. Arthur Posnansky (fs. 31 vta.) y por auto de 15 de enero de 2001, se adjudicó el referido bien inmueble a favor de Roberto Pacheco Mérida (fs. 37 vta.), y posteriormente, el 13 de marzo de 2001 se libró mandamiento de embargo sobre los bienes de los deudores, (fs. 40 vta.) y por auto de 11 de abril de 2001, el Juez de la causa ordenó que se proceda a la anotación preventiva de los bienes de los deudores (fs. 41 vta.).