Este es el criterio que ha asumido el Tribunal Constitucional en uniforme jurisprudencia, así tenemos SC. 1442/2002-R de 25 de noviembre de 2002 cuando señala:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Este es el criterio que ha asumido el Tribunal Constitucional en uniforme jurisprudencia, así tenemos SC. 1442/2002-R de 25 de noviembre de 2002 cuando señala:

Fecha: 22-Ene-2003

I.1.3    Autoridad o persona recurrida y petitorio.

Con los antecedentes anotados,  el recurrente plantea recurso de amparo constitucional contra Alfredo Cabrera Camacho, Juez de Partido Primero en lo Civil de la Capital,   pidiendo que el recurso sea declarado procedente y se disponga el cese inmediato de la orden de cancelación de su derecho propietario,   así como la invalidez de la orden de desapoderamiento y la restitución del inmueble a quien es anticresista de su apoderado.