Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Este es el criterio que ha asumido el Tribunal Constitucional en uniforme jurisprudencia, así tenemos SC. 1442/2002-R de 25 de noviembre de 2002 cuando señala:
Fecha: 22-Ene-2003
Fragmento 3
Añade que recién el 19 de julio de 2000 se procedió al remate del mencionado inmueble, para lo cual se emplearon como base los datos existentes en la anotación preventiva de referencia, es decir a nombre aún de la anterior propietaria, de manera que su apoderado no tuvo conocimiento del remate del inmueble, hasta que conoció de forma extrajudicial la cancelación de su registro de propiedad. Que, ante tal situación, el 20 de junio de 2001, se apersonó ante el Juez Primero de Partido en lo Civil para hacer valer sus derechos, pero esta autoridad rechazó su solicitud por no ser parte en la causa, ordenándole que ocurra a la vía llamada por ley.