Este es el criterio que ha asumido el Tribunal Constitucional en uniforme jurisprudencia, así tenemos SC. 1442/2002-R de 25 de noviembre de 2002 cuando señala:
Fecha: 22-Ene-2003
I.1.1 Hechos que motivan el Recurso.
En su demanda de fs. 6 a 10, presentada el 23 de octubre de 2002, el recurrente indica que sobre la base de un documento privado de 22 de mayo de 1995, se solicitó una medida precautoria el 4 de septiembre de 1995 sobre un inmueble ubicado en Villa Busch, lo que fue viabilizado por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil, habiéndose registrado en DDRR ese gravamen el 22 de septiembre de 1995; que, empero, y conforme dispone el art. 177 del CPC, esa anotación preventiva caducó al no haberse formalizado la demanda en el plazo de cinco días, además que se generó una competencia previa con arreglo a la previsión de la LOJ. Que, luego de tres años, sobre la base del mismo documento privado y sin respetar la competencia previa, Francisco Jaldin Lizarazu, por ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil de Cochabamba, inició proceso ejecutivo contra Lucio Esquize y Feliciana Choque Quiroz, habiéndose dictado sentencia el 4 de noviembre de 1998, y en ejecución de sentencia, se procedió a la subasta de dicho inmueble, sin observar que jamás se embargó o gravó dicho inmueble.
Manifiesta que en el período comprendido entre la anotación preventiva y la formalización del proceso, su apoderado adquirió a título de compraventa ese inmueble, registrando ese acto en el Registro de Derechos Reales bajo la matrícula 3.01.1.0004842, bajo el Asiento 2-A de 11 de abril de 2000, y a tiempo de adquirirlo con un crédito contratado con el BANCO SOL, verificó que la anotación preventiva ordenada por el Juez Instructor no aparecía en el registro de gravámenes, según consta en la certificación acompañada.
Finaliza señalando que la autoridad recurrida incurrió en omisión indebida y actos ilegales, que culminaron el 18 de septiembre de 2002 con la arbitraria ejecución de un mandamiento de desapoderamiento sin que su apoderado sea notificado como legítimo propietario, poseedor u ocupante, hecho por el que se le ocasionó serios problemas con el BANCO SOL y su anticresista, ya que ésta fue expulsada del inmueble.