Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Este es el criterio que ha asumido el Tribunal Constitucional en uniforme jurisprudencia, así tenemos SC. 1442/2002-R de 25 de noviembre de 2002 cuando señala:
Fecha: 22-Ene-2003
II.4
II.4. Por providencia de 28 de julio de 2002, el Juez de la causa dispone que los ejecutados hagan entrega a tercero día del bien inmueble rematado, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento (fs. 55 vta.) y por auto de 8 de agosto de 2002, ante el incumplimiento a la orden de entrega del bien rematado por parte de los ejecutados, el Juez ordenó que se expida mandamiento de desapoderamiento, el mismo que fue entregado al adjudicatario el 4 de septiembre de 2001 (fs. 57 vta.).