Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Este es el criterio que ha asumido el Tribunal Constitucional en uniforme jurisprudencia, así tenemos SC. 1442/2002-R de 25 de noviembre de 2002 cuando señala:
Fecha: 22-Ene-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En la demanda se sostiene que habiendo adquirido un inmueble con anterioridad a la subasta y remate del mismo bien dentro de un proceso ejecutivo, el Juez de la causa ordenó la cancelación del registro de propiedad en la Oficina de Derechos Reales, además de haber dispuesto el desapoderamiento de dicho inmueble, lo que determina la necesidad de verificar los extremos de la demanda a efectos de otorgar o no la tutela solicitada.