Este es el criterio que ha asumido el Tribunal Constitucional en uniforme jurisprudencia, así tenemos SC. 1442/2002-R de 25 de noviembre de 2002 cuando señala:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Este es el criterio que ha asumido el Tribunal Constitucional en uniforme jurisprudencia, así tenemos SC. 1442/2002-R de 25 de noviembre de 2002 cuando señala:

Fecha: 22-Ene-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

En la demanda se sostiene que habiendo adquirido un  inmueble con anterioridad a la subasta y remate del mismo bien dentro de un proceso ejecutivo, el Juez de la causa ordenó la cancelación del registro de propiedad en la Oficina de Derechos Reales, además de haber dispuesto el desapoderamiento de dicho inmueble,  lo que determina la necesidad de verificar los extremos de  la demanda a efectos de  otorgar o no la tutela solicitada.