Este es el criterio que ha asumido el Tribunal Constitucional en uniforme jurisprudencia, así tenemos SC. 1442/2002-R de 25 de noviembre de 2002 cuando señala:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Este es el criterio que ha asumido el Tribunal Constitucional en uniforme jurisprudencia, así tenemos SC. 1442/2002-R de 25 de noviembre de 2002 cuando señala:

Fecha: 22-Ene-2003

I.2.2    Informe de la  autoridad recurrida.

En su informe corriente de fs. 89 a 91, el Juez recurrido señaló que el 6 de julio de 1999 se expidió un certificado de DDRR en el que consta la anotación preventiva dispuesta por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil, lo que desvirtúa la afirmación del recurrente en sentido de que jamás se gravó ese bien, y por otra parte que la compraventa del inmueble en cuestión  fue  realizada después de dicha certificación. Y si la parte recurrente sostiene que desconocía de ese gravamen, no es atribuible a terceras personas, entendiendo que hubo negligencia o descuido de su parte o mala fe de los vendedores.

Agrega que en el expediente figura la constancia de la publicación de los avisos de remate de 13 de noviembre de 1999 y de 28 de marzo de 2000, pero llama la atención que precisamente entre esta última fecha y el 1° de junio de 2000,  en la que se efectúa otra publicación del remate, se realizó  la transferencia del mencionado inmueble con el premeditado propósito de burlar los intereses del acreedor.  De manera que su autoridad, al no tener conocimiento de dicha venta, ordenó la subasta y adjudicación al nuevo propietario y consiguientemente el desapoderamiento.

Anota que si bien el derecho de propiedad reclamado fue registrado el 4 de abril de 2000, de esa fecha al 20 de junio de 2001  -fecha en la que recién se apersona el recurrente-  ha transcurrido más de un año y dos meses, y en ese lapso se publicaron más de cinco edictos de remate, lo que no permite al nuevo propietario  afirmar un total desconocimiento con relación a los trámites del proceso ejecutivo, y si se rechazó su apersonamiento, fue porque no se lo consideró parte del proceso.

Finalmente, hace notar que el amparo no procede contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, y en este caso, queda claro que este recurso se lo planteó recién el 23 de octubre de este año contra una supuesta violación ocurrida hace tiempo atrás, por lo que no cumple con el requisito de inmediatez, pero tampoco el amparo es la vía llamada por ley para reivindicar un derecho propietario.