Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Este es el criterio que ha asumido el Tribunal Constitucional en uniforme jurisprudencia, así tenemos SC. 1442/2002-R de 25 de noviembre de 2002 cuando señala:
Fecha: 22-Ene-2003
II.1
II.1. El 28 de agosto de 1998, Francisco Jaldín Lizarazu interpuso demanda ejecutiva contra Lucio Aurelio Equize Alarcón y Feliciana Choque Quiroz, y el 4 de noviembre de ese año se dictó la respectiva sentencia declarando probada la demanda, disponiendo la prosecución de la causa hasta la subasta y remate de los bienes propios por embargarse a los ejecutados , fallo que fue declarado ejecutoriado por auto de 24 de abril de 1999 .