SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003-R

Fecha: 07-Ene-2003

a)

     El recurrente, por medio de su abogado, ratificó y reiteró íntegramente los términos de la demanda, agregando que: a) existen personas que sin cumplir las normas reglamentarias han ascendido a grados como el de Coronel, pero él está siendo objeto de discriminación; b) no se le ha entregado el documento donde consta la negativa de la apelación, ni el informe jurídico, pese a la orden judicial que han presentado; c) todo ciudadano, por más que sea miembro de las FFAA puede reclamar aspectos relativos a su persona, pero las FFAA le amenazan si persiste en su cometido de ser ascendido conforme le corresponde. Pidió que la autoridad recurrida pueda presentar los documentos relativos a la negativa de tramitar su recurso de apelación y  los concernientes a los ascensos de otras personas.

El abogado de la autoridad militar recurrida informó lo siguiente: a) las carpetas personales de los miembros de las FFAA son reservadas, no pueden ser presentadas, aclarando que el file del recurrente está a su disposición, pero no así el de otras personas; b) toda la documentación del recurrente se ha pasado al Tribunal de Personal del  Comando General del Ejército, que aún no se ha  pronunciado; c) el recurrente es egresado del Colegio Militar en 1980, en el orden de mérito de 153 oficiales, está en el puesto 110, y cuando cursaba el tercer año de Ingeniería Industrial en la EMI, fue expulsado por comprobarse que hizo fraude en los exámenes; d) en 1986, por Resolución 01/86, se dispuso su baja de las FFAA, en aplicación de lo dispuesto por la Ley Orgánica; e) el recurrente ha tenido tres sumarios en  su contra, lo que se evidencia en su carpeta personal, que constituye un verdadero prontuario por las numerosas y graves faltas en las que ha incurrido; f) en 1992, luego de ser reincorporado, fue destinado a la Escuela de Aplicación de Armas, pero nuevamente se le comprobó fraude en exámenes, lo que motivó su separación definitiva como alumno, y como no ha superado el referido Curso, no puede ser ascendido al grado superior;  g) para que pueda permanecer en las FFAA, se autorizó a José Orlando Obando Powell que realice un curso a nivel técnico medio; h) en 2000 el actor fue destinado a la Dirección Operativa del Ejército, con cargo y especialidad de Mecánico Dental, y ese año, el Gerente General del Hospital Militar Central presentó denuncia por la agresión verbal y física que sufrió de parte del Teniente Obando, el mismo que fue sancionado por esa conducta, como por muchas otras por su carácter agresivo; i) de acuerdo al art. 111 de la Ley Orgánica de las FFAA (LOFA), prescribe en dos años el derecho de reclamación del personal militar por su destino de la situación pasiva, baja o retiro y ascensos, y en el caso del actor, no ejerció su derecho de reclamar en ese tiempo, pero aún así la Dirección Jurídica de las FFAA ha remitido todo el reclamo al Tribunal de Personal del Ejército, que no se ha pronunciado todavía; j) el recurrente debió recurrir ante el Tribunal Superior de Personal, pero equivocadamente acudió en forma directa al Tribunal Superior de las FFAA de la Nación, sin agotar el procedimiento legal; k) la razón porque no se convocó al recurrente está claramente demostrada en su carpeta personal, ya que tiene demasiados deméritos, en el ámbito moral y disciplinario, lo que ha impedido su ascenso; l) el Reglamento de Ascensos de 2001 no está vigente porque no cuenta con la autorización y Resolución del Comando en Jefe de las FFAA, que debe existir, de acuerdo al art. 40 de la LOFA.

El presente amparo es planteado por José Orlando Obando Powell, aduciendo que: a) ha solicitado al Comandante General del Ejército su ascenso al grado inmediato superior, que de acuerdo a reglamento le corresponde, empero, dicha autoridad ha negado su solicitud, aduciendo que no ha cumplido el Curso de  Aplicación de Armas; b) contra esa negativa presentó apelación, respecto de la que le han hecho conocer que  ha sido desestimada, sin fundamento legal alguno; c) existen otras personas que sin cumplir lo dispuesto por los reglamentos, han ascendido a grados superiores; en razón de todo lo que considera se han conculcado sus derechos a formular peticiones, a la presunción de inocencia, a la defensa, a la igualdad y la garantía del debido proceso. Corresponde analizar si tales extremos dan lugar al otorgamiento de la tutela que brinda este recurso.