Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
II.8
II.8 El Comandante General del Ejército remitió al Director de Sanidad Operativa del Ejército, la “Entrega Directa” de 20 de agosto (fs. 97), por la que expresa: “Agradeceré comunicar Sr. Tte. Com. JOSE O. OVANDO POWEL ref. apelación contra negativa su solicitud ascenso. PUNTO. Acuerdo Informe Legal 89/02 fue DESESTIMADA razón no estar su solicitud acuerdo procedimiento Administración personal Ejército PUNTO Asimismo carecer fundamentación jurídica relacionada a la verdad tratando sorprender buena fe superioridad PUNTO Futuras solicitudes esta naturaleza darán lugar aplicación sanción disciplinaria correspondiente PUNTO”.
- José Orlando Obando Powell
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- “
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- III.2
- Reglamento de Ascenso del Ejército RA-01-40, aprobado por Resolución del Ejército 1-2001 de 18 de abril de 2001,
- El art. 9 del Reglamento
- separación inmediata y definitiva
- III.3
- sin derecho a solicitar reconocimiento de antigüedad”
- III.4
- el actor podía aún plantear su reclamación ante el citado Tribunal del Personal