Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
II.4
II.4 El Comandante General del Ejército, en 22 de febrero de 1991 (fs. 114), comunicó al actor que, por Resolución 01/90 emitida por el Alto Mando Militar el 19 de diciembre de 1990, se dispuso su reincorporación al servicio activo del Ejército, a partir del 1 de enero de 1991, “sin derecho a solicitar reconocimiento de antigüedad ni resarcimiento económico alguno, conforme estipula el art. 62º segunda parte de la Ley de Administración del Personal de las FF.AA. de la Nación, quedando sin efecto la Resolución Nº 01/86 del 10-ABR-86 del Alto Mando Militar que determinó su baja de la Institución Armada” (sic).
- José Orlando Obando Powell
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- “
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- III.2
- Reglamento de Ascenso del Ejército RA-01-40, aprobado por Resolución del Ejército 1-2001 de 18 de abril de 2001,
- El art. 9 del Reglamento
- separación inmediata y definitiva
- III.3
- sin derecho a solicitar reconocimiento de antigüedad”
- III.4
- el actor podía aún plantear su reclamación ante el citado Tribunal del Personal