Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
separación inmediata y definitiva
El Reglamento 18-A, de Administración de los Institutos Militares del Ejército de 1984 -que se encuentra vigente en todo lo que no sea contrario al nuevo Reglamento de Ascensos de 2001, por contener normas específicas sobre los Institutos Militares que no están contempladas en el último cuerpo de normas citado- en su Capítulo III, apartado B, numeral 1, establece que la infracción de fraude comprobado por el Consejo Superior de Estudios en la Escuela de Aplicación de Armas, tiene como sanción la separación inmediata y definitiva del Instituto, debiendo el infractor permanecer en su grado hasta la jubilación o retiro voluntario.
- José Orlando Obando Powell
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- “
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- III.2
- Reglamento de Ascenso del Ejército RA-01-40, aprobado por Resolución del Ejército 1-2001 de 18 de abril de 2001,
- El art. 9 del Reglamento
- separación inmediata y definitiva
- III.3
- sin derecho a solicitar reconocimiento de antigüedad”
- III.4
- el actor podía aún plantear su reclamación ante el citado Tribunal del Personal