SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
III.2
III.2 La Ley Orgánica de las FFAA en su art. 96 señala que los oficiales de la Categoría de Generales, y Almirantes, Coroneles, Capitanes de Navío y Suboficiales Mayores, que no ascendieran al grado inmediato superior en el tiempo máximo que señala la Ley, pasarán a la Reserva Activa por el lapso que le falta completar de Servicio Efectivo, incluyendo un (1) año de disponibilidad en la Letra A para acogerse a los beneficios de la Ley de Seguridad Social Militar. El personal militar de menor graduación de los señalados precedentemente, que por dos veces consecutivas no cumplan los requisitos de ascenso, pasará al Retiro Obligatorio de acuerdo a reglamentación, debiendo acogerse a los beneficios que señala la Ley de Seguridad Social Militar.
- José Orlando Obando Powell
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- “
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- III.2
- Reglamento de Ascenso del Ejército RA-01-40, aprobado por Resolución del Ejército 1-2001 de 18 de abril de 2001,
- El art. 9 del Reglamento
- separación inmediata y definitiva
- III.3
- sin derecho a solicitar reconocimiento de antigüedad”
- III.4
- el actor podía aún plantear su reclamación ante el citado Tribunal del Personal